Conocé las licencias que te corresponden por ley

En Argentina rige la ley de contrato de trabajo (ley 20.744) desde el año 1976.

Es muy importante que como colaborador conozcas cuáles son tus derechos y licencias que están en esta ley a la hora de trabajar para que puedas desarrollarte con más información en el mundo laboral.

Te compartimos las licencias pagas que configuran la relación entre trabajador y empleador en nuestro país.

Vacaciones: se relaciona a tu descanso anual de acuerdo al tiempo trabajado.

Si trabajaste menos de 5 años, te corresponden 14 días corridos.

Si trabajaste más de 5 años y menos de 10 años, te corresponderán 21 días corridos.

Si trabajaste más de 10 años y no excede los 20 años, te corresponden 28 días corridos.

Si superás los 20 años de trabajo, corresponderán 35 días corridos.

Para utilizar estos días debés haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegaste a completar el tiempo mínimo, vas a tener 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

Un ejemplo claro: si ingresaste el 5 de enero, te van a corresponder 14 días; ahora, si ingresas el 18 de agosto, serán días proporcionales al ingreso (1 cada 20 trabajados).

Importante: tené en cuenta que muchos empleados pueden dar la opción de utilizar días sueltos en lugar de semanas enteras de vacaciones. Otro punto interesante, es que algunos empleadores ofrecen la posibilidad de bridarte más días de vacaciones como beneficio extra.

 

Además de las vacaciones, la ley habla de licencias especiales. Son aquellas que refieren a días particulares que podés gozar en función del evento ocurrido.

Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.

Por matrimonio: 10 días corridos.

Por fallecimiento de esposa/ concubina, hijos y padres: 3 días corridos.

Por fallecimiento de hermano: 1 día.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Siempre recordá presentar el certificado para que puedan abonarte estos días.

Licencias por maternidad y paternidad

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Adicionalmente, te compartimos otras licencias contempladas para cada trabajador que surgen de otras leyes vigentes:

Licencia por donación de sangre (ley 22.990 – art. 47c): poder ausentarte el día que tengas que donar. Esta licencia puede extenderse a 36 hs en caso de transfusión de sangre. Siempre deben abonarte el o los días con normalidad.

Licencia por trámites y citaciones (ley 23.691): cualquier persona que sea citada por los tribunales nacionales y provinciales que trabaje en relación de dependencia, tiene derecho a no asistir a trabajo durante el tiempo necesario. Esto también aplica a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando no puedan realizarse fuera del horario normal de trabajo.

No olvides que algunos convenios colectivos de trabajo pueden superar o ampliar estas licencias.

En el caso de mudanza, por ejemplo, la ley de contrato de trabajo (20.744) no contempla descanso, pero otros convenios son superadores y otorgan días.

Y vos, ¿conocías estas licencias? ¡Contanos si tuviste que utilizar alguna de ellas!

 

Imagen principal: Vojtech Okenka para Pexels.

Por: Sofia Mom von Kotsch.

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